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Peajes mal aplicados, potencias facturadas que no tocaban, descuentos que se cayeron sin avisar, refacturaciones fuera de plazo, estimaciones que nunca se regularizaron. Revisamos las facturas de atrás y reclamamos lo que aparece.
La lista de cosas que encontramos revisando facturas es aburridamente repetitiva, y esa es justo la razón por la que merece la pena mirar.
Potencia facturada que no corresponde a la contratada, normalmente por un cambio que se tramitó mal o que la distribuidora no acabó de aplicar. Peaje o tarifa de acceso equivocados para la actividad o la potencia del suministro. Descuentos caducados que dejaron de aplicarse sin que nadie avisara, y que multiplican el precio de un mes para otro. Lecturas estimadas encadenadas durante meses que luego se regularizan de golpe y en el periodo más caro. Alquileres de equipos que se siguen cobrando por contadores que ya no están. Y reactiva facturada con el factor de potencia mal calculado.
Ninguna de estas es una batalla legal complicada. Son errores de facturación, y la mayoría se resuelven con una reclamación bien documentada.
El orden importa, y hay un cambio reciente que conviene aprovechar. Desde el RD 88/2026 se puede reclamar directamente a la distribuidora en lo que es suyo —lecturas, cortes, calidad de suministro, red— y no solo a la comercializadora. El plazo de respuesta al servicio de atención al cliente es de quince días.
Si no hay respuesta o no convence, vienen las vías alternativas gratuitas —juntas arbitrales de consumo o entidades acreditadas de resolución alternativa—, después el organismo competente en energía de tu comunidad autónoma, y en último término el juzgado.
Lo que no es una vía, por mucho que se repita: la CNMC no resuelve reclamaciones individuales. Lo dice ella misma. Su papel es supervisar, requerir información y publicar estadísticas. Escribirle no va a devolverte tu dinero, y perder tiempo ahí es perder plazo.
Dos relojes distintos corren a la vez, y conviene no confundirlos.
| Asunto | Qué dice hoy |
|---|---|
| Hasta cuándo pueden refacturarte | El art. 44 del RD 88/2026 lo acota: en contratos a través de comercializador, no se pueden rectificar ni regularizar consumos transcurridos más de diez meses; en contratos directamente con el distribuidor, un año. Si te llega una regularización de hace dos años, hay argumento para discutirla. |
| Si te han cobrado de menos | La regularización se prorratea en tantas facturas mensuales como meses haya durado el error. No te lo pueden meter todo de golpe. |
| Si te han cobrado de más | Devolución íntegra en la primera facturación siguiente, sin fraccionar, más intereses al tipo legal del dinero incrementado en 150 puntos básicos. |
| Prescripción | No hay un plazo específico del sector: se aplica el Código Civil. Con carácter general se maneja el plazo de cinco años del art. 1964.2 para reclamar cantidades cobradas indebidamente. En sentido contrario —la compañía reclamándote a ti un impago— el Tribunal Supremo fijó en 2026 un plazo de tres años. Son cosas distintas, y conviene no mezclarlas. |
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Cuantos más años, mejor. Y los contratos, si los conservas.
Cada concepto contra lo que dice el contrato y contra lo que dice la regulación de cada periodo.
Qué se ha detectado, cuánto suma, qué es sólido y qué es discutible. Sin inflar la cifra para que parezca mejor.
A quien corresponda, por el orden que corresponde, con la documentación que hace falta y los plazos controlados.
Da igual. Lo que se reclama es un cobro indebido de un periodo concreto, y el derecho no desaparece porque hayas cambiado de compañía. Lo que sí corre es el plazo de prescripción, así que cuanto antes se mire, más se puede recuperar.
La inmensa mayoría de estos casos no llegan ahí: son errores de facturación que se corrigen con una reclamación documentada ante el servicio de atención al cliente, o en vía arbitral. Si un caso concreto requiere ir más allá, te lo decimos con lo que cuesta y lo que se puede recuperar, y decides tú.
No lo sabemos hasta mirar, y desconfía de quien te dé una cifra antes de ver una factura. Lo que sí se puede decir es dónde suele haber más: en empresas con varios suministros, con cambios de potencia o de actividad, y en periodos en que cambió la regulación —el paso a las tarifas TD en 2021 dejó bastantes cosas mal puestas—.
Potencia, tramos y precio. Sin inversión y sin obra: es por donde se empieza siempre.
Baterías de condensadoresQuitan la penalización por reactiva, cuando la penalización es lo bastante grande.
Legalizaciones eléctricasBoletines, altas, cambios de potencia e inspecciones periódicas.
Con las facturas de los últimos años te decimos si hay algo que reclamar y cuánto suma, antes de mover nada.