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Cobra, cumple y reclama

Por ahorrar energía, te pagan.

Cada kWh que dejas de consumir gracias a una mejora de eficiencia genera un certificado que tiene comprador obligado. Es dinero de vuelta sobre una obra que ibas a hacer igual, y una parte importante de las empresas que tienen derecho a cobrarlo no lo cobra.

Qué inversión pide
Ninguna extra.Se cobra sobre una actuación de eficiencia que ya vas a ejecutar por otros motivos.
A quién le sirve
A quien cambie clima, frío, iluminación, motores o caldera.Hay catálogo para residencial, terciario, industrial, transporte y agrario.
Cuándo hay que darse prisa
Hay plazo desde que se ejecuta la actuación.Y hace falta acreditar cómo estaba antes. Avísanos antes de tirar el equipo viejo.
Cómo funciona el mecanismo

Alguien está obligado a comprarlo.

El sistema lo creó el RD 36/2023 y funciona así: las comercializadoras de electricidad y gas y los operadores de productos petrolíferos —los llamados sujetos obligados— tienen cada año una cuota de ahorro energético que cumplir. Pueden cumplirla aportando certificados de ahorro o pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Como pagar al fondo les sale caro, les interesa comprar certificados. Y los certificados los genera quien ejecuta una mejora de eficiencia: tú.

La equivalencia es 1 CAE = 1 kWh de ahorro de energía final, anual, indivisible y sin decimales. No es el ahorro acumulado de toda la vida útil del equipo, como en el sistema francés: es el ahorro de un año. Lo que sí exige la norma es mantener la medida en funcionamiento durante toda su vida útil.

Quién lo tramita

Tú eres el dueño del ahorro, no el solicitante.

Aquí hay un matiz que confunde a mucha gente: el consumidor final no solicita el CAE directamente. Tú eres el "propietario del ahorro" —has ejecutado la actuación— y cedes ese derecho, mediante un acuerdo, a un sujeto obligado o a un sujeto delegado acreditado, que es quien tramita la emisión.

Eso significa dos cosas prácticas. Que necesitas a alguien acreditado en el circuito, y que el precio al que se cede el ahorro se negocia. No es un importe fijo ni una subvención: es un mercado bilateral, y la diferencia entre una oferta y otra es real.

Las reglas, sin adornos

Incluido un dato que circula mal por media internet.

AsuntoQué dice hoy
Plazo para tramitarTres años desde que se realiza la actuación, tanto para registrar como para liquidar el certificado (arts. 11.5 y 14.5 del RD 36/2023). Verás mucha web diciendo cuatro o cinco: cinco es un proyecto de norma en audiencia pública, no derecho vigente. No cuentes con ello.
Fecha límite del sistemaLa actuación debe ejecutarse y la liquidación producirse antes del 1 de enero de 2031.
Catálogo de actuacionesExiste, lo aprobó la Orden TED/845/2023 y se actualiza por resoluciones del MITECO. Cubre cinco sectores. Lo típico en empresa: iluminación LED, climatización y ventilación eficientes, bombas de calor, envolvente, motores de alta eficiencia, bombas y compresores, variadores de frecuencia y recuperación de calor. Lo que no está en el catálogo va por método singular, con informe técnico: más lento y más incierto.
¿Compatible con subvenciones?Con carácter general sí. La incompatibilidad expresa es con ayudas financiadas con cargo al propio Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para evitar contar dos veces el mismo ahorro. Con fondos europeos no hay incompatibilidad de principio, con un límite claro: ayudas más CAE no pueden superar el coste de la inversión. Y cada convocatoria puede poner sus propias exclusiones.
¿Cuánto se paga?No hay precio regulado ni índice oficial: es mercado bilateral. Como referencia indirecta, la equivalencia financiera del Fondo para 2026 está fijada en unos 0,1986 €/kWh, que funciona como techo de lo que el obligado está dispuesto a pagar. Lo que se paga de verdad al propietario del ahorro es menos, y se negocia.

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Cómo lo hacemos

Cuatro pasos, y el primero es gratis.

01Nos lo cuentas ANTES

Es el paso que más dinero salva. Necesitamos documentar cómo está el equipo viejo antes de que desaparezca.

02Comprobamos si hay ficha

Si la actuación está en el catálogo estandarizado, el ahorro se calcula con su fórmula. Si no, hay que ir por método singular.

03Reunimos la documentación

Facturas detalladas, fotos del antes y el después, datos técnicos del equipo, horas de funcionamiento y legalización de la obra.

04Negociamos y tramitamos

Con sujeto delegado acreditado, comparando lo que ofrecen por tu ahorro. Y comprobando que no choque con ninguna ayuda que hayas pedido.

Lo que conviene preguntar

Las dudas que salen siempre.

¿Entonces puedo pedirlo después de hacer la obra?

Sí: hay tres años de plazo desde que se ejecuta. Pero hay un requisito que en la práctica obliga a pensarlo antes: tienes que poder acreditar la situación de partida —qué equipo había, con qué características, cuántas horas funcionaba—. Si ya has tirado la caldera vieja y no tienes ni una foto ni su ficha técnica, demostrar el ahorro se complica mucho.

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende de los kWh anuales que ahorre tu actuación y del precio que se negocie. Lo que sí se puede decir con honradez es que cubre una parte de la inversión, no toda, y que la parte cubierta varía muchísimo según el tipo de actuación. Con los datos del equipo nuevo y del viejo se calcula antes de comprometer nada.

¿Vale para una vivienda?

Sí, hay fichas del sector residencial. Pero el volumen de ahorro de una actuación doméstica es pequeño, así que el importe también lo es, y el papeleo es el mismo. Donde el mecanismo brilla es en actuaciones de empresa: naves, hoteles, industria, flotas.

Suele ir junto con

Si esto te encaja, mira también.

Si vas a cambiar un equipo

Dínoslo antes de tirarlo.

Cinco minutos de conversación previa pueden ser la diferencia entre cobrar el certificado y no poder demostrarlo.