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Boletines, altas, cambios de titular, subidas y bajadas de potencia, inspecciones y expedientes con industria y con la distribuidora. No da titulares, pero es lo que impide abrir un local, contratar una potencia o poner unas placas.
El CIE —certificado de instalación eléctrica, el "boletín"— lo emite un instalador autorizado conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, el RD 842/2002, que sigue vigente.
Y aquí hay un mito muy extendido: el reglamento no fija una caducidad del CIE. Lo que existe en la práctica es otra cosa, y conviene distinguirlo: un certificado recién emitido tiene una validez operativa de unos meses para tramitar un alta, después de los cuales la distribuidora puede pedirte uno nuevo; y las distribuidoras suelen exigir certificado actualizado cuando la instalación lleva muchos años sin tocarse, cuando el suministro ha estado de baja más de doce meses, cuando se sube potencia por encima de la certificada o cuando la instalación se ha modificado de forma significativa.
Son criterios de la distribuidora y de la normativa autonómica, no un plazo legal estatal. Decirlo bien evita gastar en un boletín que no hacía falta, y también evita la sorpresa de que te lo pidan cuando creías que no.
Aumentar la potencia contratada por encima de la que tienes reconocida implica pagar derechos de extensión y de acceso, en euros por kW, más un enganche fijo. Los importes los fija el Estado y son los mismos para todas las comercializadoras: no se negocian.
Lo importante es que ese dinero no vuelve. Si dentro de dos años bajas la potencia, los derechos ya pagados son coste hundido. Por eso la subida de potencia se hace después de comprobar que no hay otra salida: gestión de cargas, desplazamiento de arranques, o una batería que recorte el pico.
Y hay una regla más que conviene tener presente: con carácter general solo se puede modificar la potencia una vez cada doce meses, según el art. 38 del RD 88/2026, la norma que sustituyó en 2026 a los artículos del RD 1955/2000 que regulaban esto.
Lo fija la ITC-BT-05 del reglamento de baja tensión. Las comunidades autónomas pueden endurecerlo, así que conviene comprobar la norma autonómica.
| Tipo de instalación | Cada cuánto |
|---|---|
| Locales de pública concurrencia | Cada 5 años. Bares, restaurantes, comercios grandes, hoteles, centros educativos, salas de espectáculos y en general cualquier local con inspección inicial obligatoria. |
| Industriales con proyecto y más de 100 kW instalados | Cada 5 años. |
| Locales con riesgo de incendio o explosión, locales mojados de más de 25 kW, piscinas de más de 10 kW, quirófanos, alumbrado exterior de más de 5 kW | Cada 5 años. |
| Instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW instalados | Cada 10 años. Por debajo de esa potencia no hay inspección periódica obligatoria a nivel estatal. |
| Recarga de vehículo eléctrico que precise proyecto | Cada 5 años, como el resto de instalaciones con inspección inicial. |
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Boletín vigente, potencia reconocida, expedientes abiertos e inspecciones pendientes. Muchas veces el cliente no sabe que le toca una.
Sobre todo en potencia: si conviene subir, si conviene esperar o si hay otra forma de resolver el problema sin pagar derechos.
Memoria o proyecto según el caso, certificado del instalador, presentación ante industria y ante la distribuidora.
Los expedientes se paran solos si nadie está encima. Nosotros estamos encima hasta que sale.
Suele serlo, aunque no venga de un plazo de caducidad. La distribuidora puede exigir certificado actualizado cuando la instalación es antigua, ha estado de baja, se ha modificado o se quiere subir potencia por encima de lo certificado. Lo que sí conviene es comprobar que el motivo es uno de esos y no una petición automática, porque a veces lo es.
Puedes, pero sale caro y hay que contarlo antes: con carácter general solo se puede modificar una vez cada doce meses, y al volver a subir se pagan otra vez los derechos que correspondan, porque los anteriores no se devuelven. Para consumos con picos estacionales hay que estudiar el caso completo, no solo el mes bueno.
Se abre un plazo para corregir los defectos encontrados. Los graves o muy graves pueden acabar en suspensión del suministro si no se corrigen, y también son un problema serio con el seguro: una instalación no conforme es un argumento clásico para discutir una indemnización después de un incendio.
Boletín, potencia reconocida e inspecciones pendientes. Es una revisión corta y evita paradas en el peor momento.